Articulo 5213 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 521-3. Capacidad
1. Todas las personas con capacidad natural pueden adquirir la posesión.
2. Las personas menores y las incapacitadas pueden ejercer las facultades propias de la posesión con la asistencia de sus representantes legales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003