Articulo 521 bis Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 521 bis. Derecho de asistencia.
En las sociedades anónimas cotizadas, los estatutos no podrán exigir para asistir a la junta general la posesión de más de mil acciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (521 bis, se añade) por Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.
(BOE de 04-12-2014) en vigor desde 24-12-2014 - Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 24-12-2014