Articulo 52 Transparencia pública
Artículo 52. Infracciones de carácter disciplinario.
Son infracciones imputables a las autoridades, directivos y el personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 3.
1. Infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
b) La denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública.
c) El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en las reclamaciones que se le hayan presentado.
2. Infracciones graves:
a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.
b) El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
c) La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
d) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.e).
3. Infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.
b) El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
- Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015