Articulo 52 Transparencia pública

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Artículo 52. Infracciones de carácter disciplinario.

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Son infracciones imputables a las autoridades, directivos y el personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 3.

1. Infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

b) La denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública.

c) El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en las reclamaciones que se le hayan presentado.

2. Infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.

b) El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.

c) La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

d) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.e).

3. Infracciones leves:

a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.

b) El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015