Artículo 52 TR Ley de Reg... Pensiones

Artículo 52. Aspectos generales.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Aspectos generales.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Tendrán la consideración de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos aquellos fondos de pensiones promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Comisión Promotora y de Seguimiento creada a tal efecto. Se encuadrarán necesariamente dentro de la categoría de fondos de pensiones de empleo, limitando su ámbito de actuación al desarrollo de planes de pensiones del sistema de empleo exclusivamente.

2. La promoción de los fondos de pensiones de empleo por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no supondrá en ningún caso garantía de la preservación del valor de las aportaciones o contribuciones efectuadas al plan de pensiones ni de la rentabilidad asignada a dichas aportaciones y contribuciones.

Los derechos consolidados y económicos correspondientes a las personas partícipes y beneficiarias se determinarán en función de lo establecido en el artículo 8 de esta ley y en su desarrollo reglamentario.

3. En los aspectos no específicamente regulados en este capítulo y sus normas de desarrollo los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos se regirán por la normativa establecida para los fondos de pensiones de empleo con carácter general en esta ley.

4. Sin perjuicio de las competencias de seguimiento atribuidas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejercerá sus funciones de ordenación y supervisión sobre los fondos de pensiones, incluidos los de promoción pública abiertos en los términos establecidos en el capítulo VII de esta ley, así como sobre el resto de entidades y sujetos regulados en este capítulo.