Articulo 52 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado
Artículo 52. Régimen jurídico.
1. El personal que estuviera prestando el servicio militar en cualquiera de sus formas y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de Escuelas y Academias Militares que estuvieran comprendidos en este capítulo, causarán en su favor o en favor de su cónyuge, hijos o padres derecho a pensión en el caso de que se inutilicen, fallezcan o desaparezcan en el curso del servicio militar o de sus estudios, siempre que sea en acto de servicio y como consecuencia del mismo.
No obstante, los alumnos de Escuelas y Academias Militares que hubieran ingresado en las mismas, siendo militares profesionales, tendrán los derechos pasivos correspondientes a su condición de profesionales.
2. Tales pensiones se regularán por lo dispuesto en el precedente capítulo caurto y se tomará para su determinación el haber regulador que, en cada momento, corresponda al personal militar de Tropa y Marinería. La incapacidad o inutilidad que dará origen a la correspondiente pensión se entenderá en los términos referidos en la letra c) del número 1 del artículo 28 de este texto pero referida a la inhabilitación absoluta para cualquier profesión u oficio.
- Modificación realizada (Se modifica el artículo 52) por LEY 17/1989, DE 19 DE JULIO, REGULADORA DEL REGIMEN DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL.
(BOE de 20-07-1989) en vigor desde 01-01-1985 - Texto Original. Publicado el 27-05-1987 en vigor desde 28-05-1987