Articulo 52 Reglamento de...es Locales

Articulo 52 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 52.

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1. La expropiación de Empresas y el rescate de concesiones sólo comprenderá aquellos elementos de las mismas que se hallaren directamente afectados al funcionamiento del servicio o fueren necesarios para su desarrollo normal.

2. Tal expropiación y rescate se atemperará a estos trámites:

1.º No podrá iniciarse el expediente hasta que, terminado el de municipalización o provincialización, se hubiere autorizado el monopolio y determinado la forma de gestión directa que llevará aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados al servicio.

2.º Obtenida la autorización, se notificará literalmente al interesado, y se le dará aviso con seis meses de anticipación, así como de la expropiación o rescate a que hubiere lugar.

3.º La Corporación expropiante dirigirá a cada interesado oferta de la cantidad global fijada como precio de la Empresa, para que, dentro de los treinta días siguientes, manifieste si acepta la proposición, y, en caso afirmativo, o de falta de oposición expresa, se procederá al pago y ocupación de la Empresa, sin que transcurrido dicho plazo quepa modificar la oferta, que se entenderá tácitamente aceptada.

4.º Si el interesado rehusare el ofrecimiento deberá remitir a la Corporación expropiante, dentro del plazo fijado en el número anterior, una tasación, firmada por perito, en la cual se razonen los motivos de la discrepancia, acompañando los siguientes documentos:

a) certificación, en su caso, autorizada por Agente oficial de Bolsa o por Corredor de Comercio, en la que consten las distintas cotizaciones de las acciones de la Empresa en los últimos doce meses;

b) copia autorizada del inventario y de los balances de los cinco últimos años;

c) certificación de los dividendos distribuidos por la empresa en el último quinquenio;

d) certificación expedida por la Delegación de Hacienda, de las declaraciones formuladas por la Empresa, a efectos fiscales, durante el indicado quinquenio y de las actas de investigación o comprobación levantadas en relación con ellas;

e) certificación del acuerdo en que conste la fecha inicial y la duración prevista, cuando se trate de concesiones; y

f) cuantos antecedentes se estimen oportunos para la más justa valoración de la empresa.

5.º La Corporación podrá completar los indicados documentos con las informaciones que estimare oportunas, en el plazo de un mes, y dentro del mismo elevará el expediente íntegro, con su informe, al Ministerio de la Gobernación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955