Articulo 52 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 52. Enseñanza militar de perfeccionamiento.
(DEROGADO)
La enseñanza militar de perfeccionamiento tiene como finalidad capacitar al militar profesional para el desempeño de los cometidos de empleos superiores y de las especialidades complementarias, así como ampliar o actualizar los conocimientos requeridos para el desarrollo de la profesión militar.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008