Articulo 52 Protección de...corrupción

Articulo 52 Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

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Artículo 52. Potestad sancionadora.

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La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., ejercerá la potestad sancionadora por la comisión de infracciones recogidas en el título IX conforme al procedimiento establecido en el mismo.