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Articulo 52 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 52. Financiación.

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El Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como las administraciones autonómicas competentes, podrán realizar convocatorias periódicas con líneas de ayudas para la formación profesional en esta modalidad, en formato de programas formativos en empresa u organismo equiparado, destinadas a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo lucro.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023