Articulo 52 Ordenación del Comercio Minorista
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»Artículo 52. Responsabilidad.
En el caso de que las máquinas de venta estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, los titulares de la misma responderán solidariamente con el de la propia máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 06-02-1996