Articulo 52 Ley del Mercado de Valores

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Artículo 52. Creación.

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La creación de Bolsas de Valores corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, salvo en el caso de que se trate de Bolsas de Valores ubicadas en el territorio de Comunidades Autónomas cuyos Estatutos de Autonomía les reconozcan competencia al efecto. En este caso, la creación de Bolsas de Valores corresponderá a dichas Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015