Articulo 52 Ley Hipotecaria

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Artículo 52

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El legatario que no lo fuere de especie y dejare transcurrir el plazo señalado en el artículo cuarenta y ocho sin hacer uso de su derecho, sólo podrá exigir después la anotación preventiva sobre los bienes de la herencia que subsistan en poder del heredero; pero no surtirá efecto contra el que antes haya adquirido o inscrito algún derecho sobre los bienes hereditarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946