Articulo 52 Ley General Tributaria
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»Artículo 52. Método de estimación objetiva.
El método de estimación objetiva podrá utilizarse para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004