Articulo 52 Ley de asistencia jurídica gratuita
Artículo 52. Derechos en España.
Las personas físicas que tengan su residencia habitual o su domicilio en España que pretendan beneficiarse de asistencia jurídica gratuita en otro Estado miembro de la Unión Europea para un litigio transfronterizo de los previstos en este Capítulo podrán acceder en España a los siguientes derechos:
a) Asistencia de los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados correspondiente a la residencia o domicilio del solicitante hasta que se presente la solicitud de justicia gratuita en el Estado miembro donde se halle el Tribunal. Esta asistencia incluirá el asesoramiento al solicitante para que la solicitud vaya acompañada de toda la documentación acreditativa que sea necesaria para que pueda resolverse sobre ella.
b) Traducción de la solicitud y de la documentación acreditativa necesaria que deba presentarse a las autoridades de dicho Estado miembro.
- Modificación realizada (52 (se añade)) por LEY 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia juridica gratuita, para regular las especialidades de los litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la Union Europea.
(BOE de 19-07-2005) en vigor desde 20-07-2005 - Texto Original. Publicado el 12-01-1996 en vigor desde 20-07-2005