Articulo 52 Instituciones de Inversión Colectiva
Artículo 52. Supuestos de suspensión.
a) Apertura de un expediente sancionador por infracción grave o muy grave.
b) Cuando se dé alguna de las causas previstas en los párrafos e), f), g), o i) del artículo 49.1 de esta Ley, en tanto se sustancie el procedimiento de revocación.
c) Cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 45.7 de esta Ley.
d) Como sanción, según lo previsto en el título VI de esta Ley.
e) El incumplimiento de las obligaciones en relación con los registros.
f) El incumplimiento de las obligaciones con el Fondo de Garantía de Inversiones.
g) El concurso de la entidad.2. La suspensión sólo se acordará cuando, dándose una de las causas previstas en el apartado anterior, la medida sea necesaria para proteger a los partícipes o accionistas de la IIC gestionada, o en su caso, a otros clientes de la institución. No podrá acordarse, salvo que se trate de una sanción, por un plazo superior a un año, prorrogable por otro más.
- Artículo modificado por Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
(BOE de 05-10-2011) en vigor desde 06-10-2011