Articulo 52 General de Sanidad

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Artículo Cincuenta y dos.

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Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de las competencias asumidas en sus Estatutos, dispondrán acerca de los órganos de gestión y control de sus respectivos servicios de salud, sin perjuicio de lo que en esta Ley se establece.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986