Articulo 52 General de Sanidad
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»Artículo Cincuenta y dos.
Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de las competencias asumidas en sus Estatutos, dispondrán acerca de los órganos de gestión y control de sus respectivos servicios de salud, sin perjuicio de lo que en esta Ley se establece.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986