Articulo 52 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo cincuenta y dos
Los miembros del Ministerio Fiscal gozarán de los permisos y licencias, y del régimen de recompensas, que reglamentariamente se establezcan, inspirados unos y otros en lo dispuesto para Jueces y Magistrados por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982