Articulo 52 Estatuto Gene...a Española

Articulo 52 Estatuto General de la Abogacía Española

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Obligaciones en materia de reclamaciones.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Profesionales de la Abogacía pondrán a disposición de sus clientes un número de teléfono, un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección postal para que estos puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado.

2. Los profesionales de la Abogacía deberán dar respuesta a las reclamaciones que se presenten en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de un mes contado desde que se hayan recibido.