Articulo 52 Derechos y de...rdia Civil

Articulo 52 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Consejo de la Guardia Civil.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Bajo la presidencia del Ministro del Interior, o persona en quien delegue, se crea el Consejo de la Guardia Civil como órgano colegiado en el que participarán representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios del Interior y de Defensa, con el fin de mejorar las condiciones profesionales de su integrantes, así como el funcionamiento del Instituto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007