Articulo 52 Derecho a la Educación
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»Artículo cincuenta y dos.
1. (Derogado)
2. En todo caso, la enseñanza deberá ser impartida con pleno respeto a la libertad de conciencia.
3. Toda práctica confesional tendrá carácter voluntario.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGÁNICA 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
(BOE de 24-12-2002) en vigor desde 13-01-2003