Articulo 52 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 52.
Los patrucios de una parroquia constituyen la veciña, que administra los bienes en mano común según la costumbre o con arreglo a lo acordado por la mayoría.
Quedarán excluidos de este régimen los montes vecinales en mano común, los cuales se regirán por las normas que les sean de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006