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Articulo 52 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 52. Sistemas dinámicos de adquisición

Tiempo de lectura: 6 min

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1. Para compras corrientes, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades de las entidades adjudicadoras, estas podrán utilizar un sistema dinámico de adquisición. El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico, y estará abierto durante toda la duración del sistema de adquisición a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección. Podrá dividirse en categorías de productos, obras y servicios, que serán definidas objetivamente conforme a las características de la contratación que vaya a realizarse en la categoría de que se trate. Entre dichas características podrá figurar la referencia al volumen máximo admisible de los contratos específicos subsiguientes o a la zona geográfica específica donde vayan a ejecutarse los contratos específicos subsiguientes.

2. Para contratar en el marco de un sistema dinámico de adquisición, las entidades adjudicadoras deberán seguir las normas del procedimiento restringido. Serán admitidos en el sistema todos los candidatos que cumplan los criterios de selección; el número de candidatos a los que se pueda admitir en el sistema no estará limitado, de conformidad con el artículo 78, apartado 2. Cuando las entidades adjudicadoras hayan dividido el sistema en categorías de productos, obras o servicios de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, especificarán los criterios de selección que aplicarán a cada categoría.

No obstante lo dispuesto en el artículo 46, se aplicarán los plazos siguientes:

a) un plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación que no sea, como norma general, inferior a 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o, cuando un anuncio periódico indicativo sirva de convocatoria de licitación, de la invitación a confirmar el interés, sin que en ningún caso el plazo pueda ser inferior a 15 días. No se fijará otro plazo para la recepción de las solicitudes de participación una vez que se haya enviado la invitación a presentar ofertas para la primera contratación específica en el marco del sistema dinámico de adquisición;

b) el plazo mínimo para la recepción de ofertas será como mínimo de 10 días a partir de la fecha en que se envíe la invitación a presentar ofertas. Serán de aplicación las disposiciones del artículo 46, apartado 2.

3. Para todas las comunicaciones que se realicen en el contexto de un sistema dinámico de adquisición se utilizarán únicamente medios electrónicos, de conformidad con el artículo 40, apartados 1, 3, 5 y 6.

4. Para la adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, las entidades adjudicadoras:

a) publicarán una convocatoria de licitación en la que se precisará claramente que se trata de un sistema dinámico de adquisición;

b) indicarán en los pliegos de la contratación, al menos, la naturaleza y la cantidad estimada de las compras previstas, así como toda la información necesaria relativa al sistema dinámico de adquisición; se incluirá información sobre el funcionamiento del sistema dinámico de adquisición, el equipo electrónico utilizado y los dispositivos y especificaciones técnicos de conexión;

c) indicarán toda división en categorías de productos, obras o servicios y las características que definen a dichas categorías;

d) ofrecerán un acceso libre, directo y completo, durante todo el período de validez del sistema, a los pliegos de la contratación, de conformidad con el artículo 73.

5. Durante todo el período de validez del sistema dinámico de adquisición, las entidades adjudicadoras ofrecerán a cualquier operador económico la posibilidad de solicitar participar en el sistema en las condiciones expuestas en el apartado 2. Las entidades adjudicadoras deberán finalizar su evaluación de estas solicitudes conforme a los criterios de selección en un plazo de 10 días hábiles a partir de su recepción. Este plazo podrá prorrogarse a 15 días hábiles en casos concretos justificados, en particular si es necesario examinar documentación complementaria o verificar de otro modo si se cumplen los criterios de selección.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, mientras no se haya enviado la invitación a licitar para la primera contratación específica en el marco del sistema dinámico de adquisición, las entidades adjudicadoras podrán prolongar el período de evaluación, siempre que no se emita una invitación a licitar durante el período de evaluación ampliado. Las entidades adjudicadoras indicarán en los pliegos de la contratación la duración del plazo ampliado que se propongan aplicar.

Las entidades adjudicadoras comunicarán lo antes posible al operador económico interesado si ha sido o no admitido en el sistema dinámico de adquisición.

6. Las entidades adjudicadoras invitarán a todos los participantes admitidos a presentar una oferta para cada contratación específica que se vaya a celebrar en el marco del sistema dinámico de adquisición, de conformidad con el artículo 74. Cuando el sistema dinámico de adquisición haya sido dividido en categorías de obras, productos o servicios, las entidades adjudicadoras invitarán a todos los participantes que hayan sido admitidos en la categoría correspondiente a la contratación específica a presentar una oferta.

Adjudicarán el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación para el sistema dinámico de adquisición, en la invitación a confirmar el interés o, en caso de que el medio de convocatoria de licitación sea un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, en la invitación a licitar. Cuando proceda, esos criterios podrán formularse con más precisión en la invitación a licitar.

7. Las entidades adjudicadoras que, de conformidad con el artículo 80, apliquen los motivos de exclusión y criterios de selección establecidos en la Directiva 2014/24/UE, podrán exigir a los participantes admitidos en cualquier momento del período de validez del sistema dinámico de adquisición que presenten una declaración propia renovada y actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 59, apartado 1, de la presente Directiva en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de envío de dicha petición.

El artículo 59, apartados 2 a 4, será de aplicación durante todo el período de validez del sistema dinámico de adquisición.

8. Las entidades adjudicadoras deberán indicar el período de validez del sistema dinámico de adquisición en la convocatoria de licitación. Informarán a la Comisión de cualquier cambio de duración, utilizando los siguientes formularios normalizados:

a) cuando el período de validez se modifique sin que haya terminado el sistema, el formulario utilizado inicialmente para la convocatoria de licitación del sistema dinámico de adquisición;

b) cuando haya terminado el sistema, el anuncio de adjudicación de contrato, contemplado en el artículo 70.

9. No se podrá cobrar gasto alguno antes o durante el período de validez del sistema dinámico de adquisición a los operadores económicos interesados en o que sean parte en el sistema dinámico de adquisición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014