Articulo 52 Carrera militar

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Artículo 52. Centros de altos estudios de la defensa nacional.

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Las enseñanzas a las que se refiere el artículo 49.1 serán impartidas por el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) , que también desarrollará tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa. La Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) impartirá los cursos de actualización para el desempeño de los cometidos de oficial general y para la obtención del diploma de estado mayor. Ambos centros impartirán estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado y específicos militares.

Tendrán la estructura orgánica, dependencia y competencias que se determinen reglamentariamente. Para el desarrollo de sus cometidos y, especialmente, para impartir los estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado, establecerán colaboraciones con las universidades públicas, los centros universitarios de la defensa y otras corporaciones públicas y privadas, mediante los convenios pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008