Articulo 52 bis TR de Ley...del Estado

Articulo 52 bis TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado

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Artículo 52 bis. Régimen jurídico.

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1. El personal militar de empleo y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, mientras dure la relación de servicios de carácter no permanente, causará en su favor pensión de retiro, ordinaria o extraordinaria de acuerdo con lo dispuesto en los precedentes capítulos II y IV, en el caso de que se inutilicen, siempre que tal inutilidad se entienda en los términos regulados en el apartado 2, c), del artículo 28 de este texto, pero referido a la incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio.

2. Este personal tendrá derecho, en los términos que reglamentariamente se determinen, a pensiones o indemnizaciones por una sola vez, en caso de que sufran lesiones permanentes no invalidantes, o no determinantes de inutilidad absoluta para toda profesión u oficio.

3. Asimismo causarán derecho a pensión a favor de sus familiares en el caso de que fallezca, mientras mantenga la relación de servicios. Dichas pensiones podrán ser ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo dispuesto en los precedentes capítulos III y IV.

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