Articulo 52 Adjudicación de contratos de concesión
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»Artículo 52. Disposiciones transitorias
Las referencias hechas al artículo 1, apartado 3, letras a) y b), de la Directiva 2004/17/CE, así como al artículo 1, apartados 3 y 4, y al Título III de la Directiva 2004/18/CE, se entenderán hechas a la presente Directiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014