Articulo 519 Código penal

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Artículo 519.

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La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de asociación ilícita se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda, respectivamente, a los hechos previstos en los artículos anteriores.

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  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996