Articulo 519 Código penal
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»Artículo 519.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de asociación ilícita se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda, respectivamente, a los hechos previstos en los artículos anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996