Articulo 518 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 518.
Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGÁNICA 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional.
(BOE de 27-10-2003) en vigor desde 28-10-2003