Articulo 516 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 516. Publicidad de la convocatoria.
1. La sociedad anónima cotizada está obligada a anunciar la convocatoria de su junta general, ordinaria o extraordinaria, de modo que se garantice un acceso a la información rápido y no discriminatorio entre todos los accionistas. A tal fin, se garantizarán medios de comunicación que aseguren la difusión pública y efectiva de la convocatoria, así como el acceso gratuito a la misma por parte de los accionistas en toda la Unión Europea.
2. La difusión del anuncio de convocatoria se hará utilizando, al menos, los siguientes medios:
a) El ''Boletín Oficial del Registro Mercantil'' o uno de los diarios de mayor circulación en España.
b) La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
c) La página web de la sociedad convocante.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
(BOE de 02-08-2011) en vigor desde 02-10-2011 - Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 02-10-2011