Articulo 514 TR. Ley Concursal

Articulo 514 T.R. Ley Concursal

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Artículo 514. Condición de parte del Fondo de Garantía Salarial.

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El Fondo de Garantía Salarial será parte del procedimiento siempre que deba abonar salarios e indemnizaciones a los trabajadores, sea en concepto de créditos contra la masa o de créditos concursales.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020