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Articulo 514 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 514. Igualdad de trato.

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Las sociedades anónimas cotizadas garantizarán, en todo momento, la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición, en lo que se refiere a la información, la participación y el ejercicio del derecho de voto en la junta general.

En particular, deberán dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y personas mayores que garanticen su derecho a disponer de información previa y los apoyos necesarios para ejercer su voto. (NOTA: Párrafo de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018)