Articulo 513 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 513 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 513. Depósito.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al efecto la cantidad de 300 euros. Esta cantidad será devuelta si el tribunal estimare la demanda de revisión.

2. La falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del plazo que el Letrado de la Administración de Justicia señale al efecto, que no será en ningún caso superior a cinco días, determinará que el Tribunal repela de plano la demanda.

Modificaciones
Conceptos Jurídicos