Articulo 513 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 513. Depósito.
1. Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al efecto la cantidad de 300 euros. Esta cantidad será devuelta si el tribunal estimare la demanda de revisión.
2. La falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del plazo que el Letrado de la Administración de Justicia señale al efecto, que no será en ningún caso superior a cinco días, determinará que el Tribunal repela de plano la demanda.
Modificaciones
- Modificación realizada (513 (apdo. 2)) por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 22-07-2015) en vigor desde 01-10-2015 - Modificación realizada (513 (apdo. 2)) por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
(BOE de 04-11-2009) en vigor desde 04-05-2010 - Modificación realizada (513 (se actualizan cantidades) por Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
(BOE de 27-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Modificación realizada (Articulo inicial) por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
(BOE de 04-11-2009) en vigor desde 01-10-2015 - Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 01-10-2015
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Error judicial
- Concepto Jurídico de: Recurso de revisión