Articulo 511 bis Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 511 bis. Competencias adicionales.
1. En las sociedades cotizadas constituyen materias reservadas a la competencia de la junta general, además de las reconocidas en el artículo 160, las siguientes:
a) La transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas.
b) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad.
c) La política de remuneraciones de los consejeros en los términos establecidos en esta ley.
2. Se presumirá el carácter esencial de las actividades y de los activos operativos cuando el volumen de la operación supere el veinticinco por ciento del total de activos del balance.
Modificaciones
- Modificación realizada (511 bis, se añade) por Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.
(BOE de 04-12-2014) en vigor desde 24-12-2014 - Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 24-12-2014