Articulo 510 TR. Ley Concursal

Articulo 510 T.R. Ley Concursal

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Artículo 510. Representación y defensa del deudor.

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El concursado actuará siempre representado por procurador y asistido de letrado.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020