Articulo 510 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 510.
Además de las referidas en el artículo anterior será causa de incompatibilidad el parentesco del Registrador dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad con el Notario único del distrito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947