Articulo 51 Transparencia pública
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»Artículo 51. Responsables.
1. Son responsables de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en la presente ley con dolo, culpa o negligencia.
2. En particular, son responsables.
a) Las autoridades, directivos y el personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 3.
b) Las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 4.
c) Las entidades a las que se refiere el artículo 5.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015