Articulo 51 Sistema de financiación autonómica
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»Artículo 51. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte las Comunidades Autónomas podrán incrementar los tipos de gravamen aplicables a los epígrafes del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en un 15 por ciento como máximo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009