Articulo 51 Reglamento de...es Locales

Articulo 51 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 51.

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1. Aprobada definitivamente la municipalización o provincialización con monopolio, comportará para la Corporación las siguientes facultades:

a) impedir el establecimiento de Empresas similares, dentro del correspondiente territorio jurisdiccional, y

b) expropiar las que ya estuvieren instaladas con rescate de las concesiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955