Articulo 51 Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revision en via administrativa
Artículo 51. Costas del procedimiento.
1. El órgano económico-administrativo podrá apreciar la existencia de temeridad cuando la reclamación o el recurso carezca manifiestamente de fundamento y mala fe cuando se produzcan peticiones o se promuevan incidentes con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude procedimental.
En particular, podrá ser apreciada la existencia de mala fe cuando se planteen recursos o reclamaciones económico-administrativos con una finalidad exclusivamente dilatoria.
Dichas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el órgano económico-administrativo competente.
2. (Anulado)
3. Cuando se hubiese acordado exigir el pago de las costas del procedimiento, el Delegado de Economía y Hacienda competente concederá el plazo a que se refiere el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al obligado al pago para que satisfaga las costas. Transcurrido dicho plazo sin que aquellas se hubieran hecho efectivas, se procederá a su exacción por el procedimiento de apremio.
4. No se impondrán las costas del procedimiento en el caso que las pretensiones hubieran sido estimadas total o parcialmente.
5. Contra la condena en costas impuesta en la resolución económico-administrativa no cabrá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de su revisión junto con el recurso de alzada que pudiera interponerse, de ser procedente.
- Modificación realizada (51(apdo. 2, se declara nulo)) por Sentencia de 3 de junio de 2019, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo n. 84/2018 contra el RD. 1073/2017, que modifica el Reglamento General de Desarrollo de la LGT, en materia de revisión en vía administrativa.
(BOE de 03-07-2019) en vigor desde 03-06-2019 - Artículo modificado por Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
(BOE de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018