Articulo 51 Régimen del P...as Armadas

Articulo 51 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

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Artículo 51. Enseñanza militar de formación.

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(DEROGADO)

1. La enseñanza militar de formación tiene como finalidades la preparación para la incorporación a las Escalas de militares de carrera y la capacitación para el acceso a militar de complemento y a militar profesional de tropa y marinería.

En la enseñanza militar de formación para la incorporación a una determinada Escala de militares de carrera, se adquirirá una de sus especialidades fundamentales y, en su caso, alguna de las complementarias que sean necesarias para desempeñar los cometidos que tenga encomendados el personal del Cuerpo al que aquélla pertenezca.

2. La enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de militares de carrera se estructura en los siguientes grados.

a) Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de Suboficiales, que se corresponde con la formación profesional de grado superior.

b) Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de Oficiales, que se corresponde con la educación universitaria de primer ciclo.

c) Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales, que se corresponde con la educación universitaria de segundo ciclo.

En cada uno de los grados indicados, la obtención del primer empleo militar al incorporarse a la correspondiente Escala será equivalente, respectivamente, a los títulos del sistema educativo general de técnico superior, de diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico y de licenciado, arquitecto o ingeniero.

3. Cuando el sistema educativo general proporcione las titulaciones requeridas para la incorporación a las Escalas de militares de carrera, la estructura docente del Ministerio de Defensa complementará la formación técnica, acreditada con el título exigido para el ingreso, con la específica necesaria para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades del Cuerpo, Escala y especialidades correspondientes e impartirá la formación militar necesaria.

4. La enseñanza militar de formación de los militares de complemento tiene como finalidad capacitarles militar y profesionalmente, en sus niveles de empleos, para desempeñar los cometidos y ejercer las facultades del Cuerpo y, en su caso, Escala a los que queden adscritos, dentro del campo de actividad de una especialidad fundamental. En los casos en los que la enseñanza sea homologable a la del sistema educativo general, se les otorgarán las convalidaciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de esta Ley.

5. La enseñanza militar de formación de los militares profesionales de tropa y marinería tiene como finalidad proporcionarles la necesaria capacitación militar y profesional para el ejercicio de su especialidad.

En los casos en que la enseñanza sea homologable a la del sistema educativo general, se otorgarán las convalidaciones que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de esta Ley.

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