Articulo 51 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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»Artículo 51. Salvaguarda del capital y reparto de beneficios.
1. Sólo podrán ser repartidos entre los socios beneficios realmente obtenidos o reservas expresas de efectivos de libre disposición, siempre que el valor del activo real menos el pasivo exigible no sea inferior al capital social.
2. El reparto de beneficios habrá de hacerse, en su caso, respetando los limites establecidos en la presente Ley y, en particular, los requisitos mínimos de solvencia que se establezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994