Articulo 51 Protección de...corrupción

Articulo 51 Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

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Artículo 51. Circulares y recomendaciones.

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1. La persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá elaborar circulares y recomendaciones que establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad.

2. Las circulares serán aprobadas de acuerdo con el procedimiento establecido para la elaboración de disposiciones de carácter general y serán obligatorias una vez que estén publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».