Articulo 51 Medidas 1998 ...den Social

Articulo 51 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 51. Seguros de accidentes y asistencia sanitaria para personal desplazado en el exterior.

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Se podrán concertar seguros de accidentes y enfermedad que cubran las contingencias que pueda sufrir el personal al servicio de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, cuando el servicio se preste como desplazado en sus organizaciones exteriores. Estos seguros serán extensivos en las mismas condiciones a los familiares que acompañen al personal.

La determinación de las contingencias concretas que se consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponderá al titular del Departamento u Organismo.

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