Articulo 51 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 51. Seguros de accidentes y asistencia sanitaria para personal desplazado en el exterior.
Se podrán concertar seguros de accidentes y enfermedad que cubran las contingencias que pueda sufrir el personal al servicio de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, cuando el servicio se preste como desplazado en sus organizaciones exteriores. Estos seguros serán extensivos en las mismas condiciones a los familiares que acompañen al personal.
La determinación de las contingencias concretas que se consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponderá al titular del Departamento u Organismo.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 30-12-1999) en vigor desde 01-01-2000