Articulo 51 Ley del Impuesto sobre Sociedades
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»Artículo 51. Socios de las sociedades de desarrollo industrial regional.
Los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de las sociedades participadas por las sociedades de desarrollo industrial regional reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, disfrutarán de la exención prevista en el artículo 21.1 de esta Ley cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 01-01-2015