Articulo 51 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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»Artículo 51.
Los órganos de la jurisdicción contable podrán recabar el auxilio de los Jueces y Tribunales de todo orden para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, que deberá serles prestado en la forma regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales para la cooperación jurisdiccional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988