Articulo 51 Función Estadística Pública

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Artículo 51.

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1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 3.005,07 a 30.050,61 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 300,52 a 3.005,06 euros.

3. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 60,11 a 300,51 euros.

4. La cuantía de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduará atendiendo, en cada caso, a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores.