Articulo 51 Función Estadística Pública
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»Artículo 51.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 3.005,07 a 30.050,61 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 300,52 a 3.005,06 euros.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 60,11 a 300,51 euros.
4. La cuantía de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduará atendiendo, en cada caso, a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores.
Modificaciones
- Artículo modificado por RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los valores correspondientes a los procedimientos sancionadores tramitados por el Ministerio de Economía y sus organismos y entes dependientes.
(BOE de 04-10-2001) en vigor desde 24-10-2001