Articulo 51 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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»Artículo cincuenta y uno
Los miembros del Ministerio Fiscal tendrán derecho al cargo y a la promoción en la Carrera en las condiciones legalmente establecidas. Los cargos del Ministerio Fiscal llevarán anejos los honores que reglamentariamente se establezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982