Articulo 51 Educación

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Artículo 51. Organización.

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1. Las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica, según lo dispuesto al efecto en el capítulo V del título I de la presente Ley, con las salvedades que se establecen en los artículos siguientes.

2. Los ciclos formativos a los que se refiere este artículo incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 24-05-2006