Articulo 51 Deporte 1990 -Derogada-
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»Artículo 51
El Consejo Superior de Deportes ejerce la tutela y el control del deporte de alto nivel, acordando con las Federaciones deportivas españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, los programas y planes de preparación que serán ejecutados por aquéllas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990