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Articulo 51 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 51. Empleo caso de discapacidad sobrevenida.

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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra impulsará medidas que faciliten el mantenimiento o reincorporación al empleo en caso de discapacidad sobrevenida, promoviendo o mediando ante las empresas, para la adaptación de puestos o flexibilización en su incorporación a sus puestos de trabajo.