Articulo 51 Apoyo a los e...nalización

Articulo 51 Apoyo a los emprendedores y su internacionalización

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Artículo 51. El Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española.

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1. La acción del Gobierno en materia de fomento de la internacionalización, en los términos previstos en el artículo anterior, se plasmará en el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española.

2. El objetivo del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española será la mejora de la competitividad y la maximización de la contribución del sector exterior al crecimiento y la creación de empleo. Este Plan incluirá las iniciativas para el fomento de la internacionalización y de la mejora de la competitividad de la economía española y de las empresas, el establecimiento de las prioridades geográficas y sectoriales y los planes de actuación de los organismos con competencias en la materia.

3. El Plan se regirá por los siguientes principios.

a) Coherencia y coordinación de la acción de las Administraciones Públicas, con particular atención e incidencia en las iniciativas de estímulo a la internacionalización de los emprendedores.

b) Complementariedad con la actuación del sector privado.

4. El Plan Estratégico será elaborado, con carácter bienal, por el Ministerio de Economía y Competitividad, en el marco del Grupo Interministerial de Apoyo a la Internacionalización de la empresa española y con la participación del sector privado y de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, y en coherencia con los fines y objetivos de la Política Exterior del Gobierno.

El Plan será aprobado a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad, por Acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

El Plan será remitido a las Cortes y presentado por el Secretario de Estado de Comercio ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados y del Senado.

5. El Ministerio de Economía y Competitividad establecerá un sistema de evaluación y control de los instrumentos que integran el Plan Estratégico de Internacionalización con el fin de asegurar la calidad y eficacia de las actuaciones de internacionalización. El resultado de las evaluaciones será público y servirá de base para las modificaciones normativas y de gestión de los instrumentos y organismos que se incorporarán en las sucesivas versiones del Plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-09-2013 en vigor desde 29-09-2013